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TE DAMOS LA BIENVENIDA A NUESTRA ÁREA DE COBRANZA DE ANDA

Nuestra Misión es facilitar junto a tu empresa el acceso de tus empleados a nuestros servicios y beneficios, mediante un sistema de retención alineado al marco legal vigente. El sistema de retención permite a la empresa descontar mensualmente los importes correspondientes a los empleados afiliados y remitirlos a ANDA dentro de los plazos establecidos. De esta forma se garantiza la correcta acreditación de los pagos y la continuidad de los servicios para los Socios.

Pensamos en beneficios para tu empresa, conocé las oportunidades que te brindamos:

  • Contamos con un espacio digital donde podrás acceder a la retención mensual, reflejar lo descontado por nuestra Institución y realizar los pagos en línea. Ingresá a nuestra Planilla Online. En caso de no tener usuario aún solicita tu usuario aquí.
  • Te ofrecemos distintos medios de pago para mayor facilidad y comodidad.
  • Brindamos soporte legal para realizar correctamente las retenciones. Contáctanos a través de nuestro formulario online y tu gestor asignado se comunicará a la brevedad.
MARCO LEGAL

El Sistema de retenciones en Uruguay se encuentra regulado por un marco legal que establece cómo, cuándo y cuánto debe retenerse sobre los haberes de los trabajadores.

Estas normas buscan garantizar la protección del salario, asegurar el cumplimiento de obligaciones legales y ordenar la aplicación de descuentos cuando intervienen distintos acreedores o tipos de deuda.

RETENCIÓN LEGAL

Ley 9.299 Creación y derecho de retención legal de ANDA

Artículo 2º “Las empresas y patrones de empleados y obreros con derecho a jubilación que pertenezcan a la Asociación Nacional de Afiliados, efectuarán las retenciones de sueldos y salarios que los empleados y obreros de la referencia convinieren con dicha Asociación en iguales porcentajes que los establecidos en el artículo precedente.”

Artículo 3º- “Las cuotas retenidas, ya sean por concepto de crédito, garantías de alquiler, y afiliación social no podrán exceder en ningún caso del veinte por ciento para los créditos en general y del cuarenta por ciento para responder a las fianzas de alquiler."

De acuerdo al texto del art. 2 de la referida ley ANDA puede realizar retención de todas las partidas que tengan el carácter salarial (partidas que se abonan con regularidad y permanencia, como ser el sueldo, salario vacacional, licencia, aguinaldo, etc.). Se exceptúa de lo anterior aquellas partidas excepcionales, que no tengan carácter de salarial o que sean de carácter indemnizatorio como por ejemplo partida por matrimonio, partida por nacimiento, o indemnización por despido.

La obligación de retener de las empresas también abarca el de informar a ANDA sobre los descuentos realizados, concepto, personas, etc.

Reglamentación de la Ley 9.299 del 03 de marzo de 1934, Artículo 2º- “Las empresas y patrones que cuenten entre su personal afiliados a la Caja, con derecho a jubilación, y sean socios de la A.N.D.A., efectuarán las mismas retenciones a que se refiere el artículo anterior, las que harán efectivas a la referida entidad antes del 5 de cada mes."

Más allá de lo que indica este artículo, ANDA autoriza el pago hasta el 15 del mes en que se efectúa la retención en el salario de los trabajadores socios de ANDA. Para ver la Ley completa accede a través del siguiente link

RÉGIMEN DE RETENCIONES A LOS SALARIOS Y PASIVIDADES

Ley 17.829 en la redacción dada por la Ley 19.210

Art. 1, literal A, establece: "En las retenciones sobre retribuciones salariales y pasividades tendrán prioridad las dispuestas por Juez competente destinadas a servir pensiones alimenticias y luego, por su orden, las siguientes: A) Retenciones por concepto de servicio de garantía de alquileres provisto por la Contaduría General de la Nación, por las compañías de seguros autorizadas a funcionar por el Banco Central del Uruguay o por cualquier otra entidad habilitada al efecto. ... "

Artículo 1 literal G) establece: “Cuotas correspondientes a créditos de nómina otorgados por las instituciones habilitadas a tales efectos y a actos cooperativos realizados por sus socios en cooperativas de consumo con autorización legal a retención de haberes.".

Para ver la Ley completa accede a través del siguiente link

LEY DE INCLUSIÓN FINANCIERA

Ley 19.210 Crédito de nómina

El artículo 32 de la ley 19.210 establece que “... En las retenciones sobre retribuciones salariales y pasividades tendrán prioridad las dispuestas por Juez competente destinadas a servir pensiones alimenticias y luego, por su orden, las siguientes: “…G) Cuotas correspondientes a Créditos de Nómina otorgados por las instituciones habilitadas a tales efectos y a actos cooperativos realizados por sus socios en Cooperativas de Consumo con autorización legal a retención de haberes....”.

La ley 19.210 establece una solución cuando se conceden distintos créditos que estén en el literal g, y dice que: "En caso de concurrencia de operaciones en un mismo nivel de prioridad, prevalecerá la operación comunicada con anterioridad ante la empresa o entidad obligada a retener.".

¿Qué pasa con los créditos que no son de nómina y que no están dentro del literal g (CRÉDITOS COMUNES y consumos de TARJETA DE CRÉDITO)?

En este caso como la ley 19.210 no prevé nada al respecto, nos remitimos al decreto reglamentario de la ley (inciso 2º artículo 26 del decreto 263/2015).

Este decreto, establece que: "En relación a los demás créditos, que no son de nómina, éstos concurren con las otras instituciones y rige lo establecido en la reglamentación (el orden de prioridad estará dado por la antigüedad en que la institución que ordena la retención hubiere hecho valer el derecho de fuente legal en dicha empresa u organismo)."

Para ver la Ley completa accede a través del siguiente link

APROBACIÓN DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL

Ley 19.670 Mínimo intangible

El art. 353 establece: “Ninguna persona física podrá percibir por concepto de retribución salarial o pasividad una cantidad en dinero inferior al 35% (treinta y cinco por ciento) del monto nominal, deducidos los impuestos a las rentas y sus correspondientes anticipos, y las contribuciones especiales de seguridad social. En el caso de las retenciones previstas en el literal A) del artículo 1° de la presente ley, en la redacción dada por el artículo 32 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, y de las correspondientes a los actos cooperativos a los que refiere el literal G) del mismo, dicho porcentaje será de 30% (treinta por ciento)."

Para ver la Ley completa accede a través del siguiente link

PREGUNTAS FRECUENTES
¿Cómo obtengo la información de las retenciones mensuales?

Accedes a la información de las retenciones mensuales, directamente desde Planilla Online. Allí encontrarás el detalle completo de las retenciones generadas cada mes, disponible las 24 horas los 365 días del año para consultar y descargar en los formatos de PDF, Excel, CSV y TXT.

También podrás recibir esta información por mail en formato TXT, siempre que mantengas tu mail actualizado. Actualización de datos.

¿Corresponde aplicar retenciones a mis trabajadores?

Sí, como Empresa, debés actuar como agente de retención, aplicando y declarando los descuentos correspondientes y los motivos, cada vez que el trabajador genere haberes. Esto asegura que los aportes abonados se registren correctamente y que los afiliados puedan acceder sin inconvenientes a los servicios de ANDA.

¿Es necesario informar si por alguna razón no puedo realizar el descuento de ANDA?

Sí, siempre debes informar el motivo por el cual no fue posible aplicar el descuento. En caso de que el trabajador no haya generado los haberes suficientes para realizar el descuento total enviado, se podrá retener un importe menor dentro del margen legal informando en nuestra Planilla Online o vía mail a empresas@anda.com.uy

¿Y si no lo informo, afecta?

Sí. Afecta a todos los empleados–socios de tu empresa. Sin esa información, no podemos identificar a qué trabajadores corresponde el monto abonado. Como consecuencia, es imposible imputar correctamente el pago, lo que genera demoras, diferencias e inhabilita a los socios acceder a los servicios de ANDA, pudiendo ser mal categorizado frente a la Central de Riesgos del BCU.

¿Es necesario notificar cuando un empleado deja de pertenecer a mi empresa?

Sí. Evitamos que se sigan generando retenciones sobre un trabajador que ya no integra tu empresa y mantiene actualizados los registros del sistema. (Egresos, Jubilaciones y Fallecimientos)

¿Cuáles son los porcentajes de retención?

Las retenciones ya sean por créditos, garantías de alquiler o afiliación social tienen topes establecidos:

  • Para los créditos en general, las retenciones no pueden exceder el 20%.
  • Para las garantías de alquiler, las retenciones no pueden superar el 40%.

Estos límites aseguran que las retenciones se mantengan dentro de los márgenes permitidos por la normativa vigente.

¿Cuál es el mínimo intangible?

“Ninguna persona física podrá percibir por concepto de retribución salarial o pasividad una cantidad en dinero inferior al 35% (treinta y cinco por ciento) del monto nominal”

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